CONSULTA FISCAL
Estimados clientes,
Por su interés, nos complace compartir con ustedes la consulta jurídica efectuada por un colaborador de confianza de nuestro bufete, asesor fiscal de Alicante.
“Se presentó el modelo 2020 1p, en negativo, con la casilla de la opción 40.3, que fue la opción que se usó con el 2020, 2 y 3 P del 2020, según el art.9 delRDL 15/2020, ya que el 2020 1P del 2020 se usó la modalidad 40.2, saliendo el mismo resultado a pagar, de 8.700 €, que fue pagado y ya devuelto en el I.S de2020, presentado en julio de este año.
Según la norma, el cambio de opción se debe realizar en el mes de febrero con la presentación de una declaración censal O36. Y esta opción sería la que debería continuar hasta que lo vuelvan a cambiar. En este caso no hay 036 ya que llevaban la inercia de la presentación de los 2 pagos del año pasado, pensando que, con el cambio extraordinario que hicieron en 2020, les consolidaba la opción 40.3. Pero la AEAT ha vuelto a la opción inicial que tenían a principios de 2020, el 40.2.
El tema pienso es: ¿Cómo saltar la obligatoriedad de la presentación censal de febrero por el cambio de opción, considerando una renuncia expresa a la opción tomada ese año?
II. ANÁLISIS JURÍDICO PREVIO
- NORMATIVA JURÍDICA APLICABLE:
1º) LA ORDEN HAC/1416/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, FUE LA QUE APROBÓ EL MODELO 36 DE DECLARACIÓN CENSAL
por la que se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores”
2º) EL REAL DECRETO LEY 463/2020, 14 MARZO, DECLARÓ EL ESTADO DE ALARMA.
3º) EL REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO, EN SU ART.9, FUE EL QUE AUTORIZÓ LA OPCIÓN EXTRAORDINARIA POR LA MODALIDAD DE PAGOS FRACCIONADOS PREVISTA EN EL ART.40.3 LEY IMPUESTO SOCIEDADES, ESTABLECIENDO:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades [..] podrán ejercitar la opción prevista en el apartado 3 del articulo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en el plazo ampliado a que se refiere el artículo único del mencionado real decreto-ley, del primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dichoperíodo impositivo determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado.
Pero añadió:
“3. El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.
4º) LA ORDEN HAC/609/2021, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN EHA/1274/2007, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 036 DE DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES Y 037 DE DECLARACIÓN CENSAL SIMPLIFICADA DE ALTA,MODIFICACIÓN Y BAJA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES Y LA ORDEN EHA/3695/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 030 DE DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA EN EL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS, CAMBIO DE DOMICILIO Y/O VARIACIÓN DE DATOS PERSONALES, QUE PUEDEN UTILIZAR LAS PERSONAS FÍSICAS, SE DETERMINAN EL LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DEL MISMO. (BOE, 18-JUNIO-2021)
Restableció de nuevo, a los efectos de declaración del I.S, el modelo 036.
5º) PERO RESULTA QUE EL RDL 15/2020, DE 21 ABRIL, TRAE CAUSA DEL PREVIO RDL463/2020, DE 14 MARZO.
6º) Y como la SENTENCIA TC, 14 julio 2021, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2054-2020, DECLARÓ NULO EL RDL 43672020:
Estimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19; y, en consecuencia, declararinconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d); y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c)del fundamento jurídico 11: a) Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7. 79 b) Los términos “modificar, ampliar o” del apartado 6 del artículo 10; en la redacción resultante del artículo único, 2,del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
7º) RESULTA QUE LOS EFECTOS ANULATORIOS DEL RDL 463/2020, DE 14 MARZO, SE EXTIENDEN AL RDL15/2020, DE 21 ABRIL,QUE QUEDARÍA SIN EFECTO.
III. CONCLUSIONES:
PRIMERA: POR APLICACIÓN DEL APARTADO 3 DEL ART.9 DEL RDL 15/2020,
NO SE PODRÍA SALTAR LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN CENSAL DE FEBRERO PARA EL CAMBIO DE OPCIÓN (ESDECIR, LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 036)
SEGUNDA: POR APLICACIÓN DE LA STC DE NULIDAD DEL RDL ESTADO DE ALARMA, Y COMO LA NULIDAD EXTENDERÍA SUS EFECTOSANULATORIOS DESDE EL RDL.463/2020, AL RDL 15/2020, ELLO ANULARÍA EL ART.9, Y SU APARTADO 3.
DESAPARECERÍA EL PLAZO TEMPORAL DE VIGENCIA DE LA EXENCIÓN DEL USO DEL MODELO 036.
TERCERA: POR APLICACIÓN DE LA ORDEN HAC/609/2021 DE 16 JUNIO,
SE HABRÍA RESTABLECIDO LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA OPCIÓN CENSAL 036, SIN QUE LOS EFECTOS ANULATORIOS DELOS RDL CITADOS LA AFECTEN.
POR TODO LO DICHO, CONCLUSIÓN FINAL:
- A) NO SE PUEDE JUSTIFICAR SALTAR LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN CENSAL DE FEBRERO PARA ELCAMBIO DE OPCIÓN.
- B) PERO SI QUE SE PODRÍA ENERVAR LA SANCIÓN QUE IMPUSIERAN, INVOCANDO EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA; EL DE LEGALIDAD; Y EL DE REBUS SIC STANTIBUS, ASÍ COMO EL DE BUENA FE DEL CONTRIBUYENTE, QUE NO TIENE POR QUÉ SUFRIR LOS AVATARES DERIVADOS DE SITUACIONES EXTRAORDINARIAS SOBREVENIDASE IMPREVISIBLES.
- C) EN CUANTO A LA RENUNCIA EXPRESA A LA OPCIÓN TOMADA Y YA REGISTRADA POR LA AEAT: SERÍA APORTAMOS REGULACIÓN: El procedimiento administrativo, además de por resolución, puede finalizar por renuncia del interesado. Esta modalidad de terminación delprocedimiento encuentran su regulación en los artículos 93-95 de la LEY 39/2015, de 1 octubre (LPAC).
Por su parte, el art. 94 de la LPAC indica lo siguiente:
- «Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmasque correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa.
- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndosepersonado en el mismo tercero interesado, instase éste su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento orenuncia».
El apartado 5 de este artículo establece un límite al derecho de renuncia, indicando lo siguiente:
«Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición yesclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento».
- D) ¿POSIBILIDAD DE ESTIMACIÓN, SI NO SE RENUNCIA Y SE INSISTE EN LA INAPLICACIÓN DEL MODELO CENSAL 036?:
De todo lo expuesto, ¿qué hacer en caso de negativa por parte de la Administración tributaria?
En tal caso, usted podrá o bien acudir a la vía administrativa (con escasas posibilidades de éxito), o alternativamente presentar un Recurso ante el TEAR o Contencioso Administrativo ante el Juzgado, con una probabilidad de éxito moderada.
EXPERTOS EN DERECHO ADMINISTRATIVO
Nuestro Bufete es experto en presentar toda clase consulta fiscales, ya sea de recursos contenciosos administrativos; bien sea en materia tributaria, o bien en cualquier otra materia sancionadora administrativa.
Por consiguiente, en el caso de que haya resultado afectado, no dude en ponerse en contacto con nuestro bufete, y estaremos encantados en ayudarle.
COMO CONTACTARNOS:
Tiene a su disposición varias vías de contacto;
a) bien telefónicamente o por WhatsApp en nuestro nº directo de contacto 687 88 88 73.
b) alternativamente nos puede enviar un email con su consulta fiscal a la siguiente dirección; info@bestsolicitorsinspain.com
c) o bien a través del formulario de contacto de nuestra página web indicado a continuación: https://bestsolicitorsinspain.com/es/contacto/
Muchas gracias por su atención.
Sr Oscar Ricor.
Abogado BZN LEX