SOLICITUD ARRAIGO SOCIAL: DEUDAS EMPLEADOR CON HACIENDA
CONSULTA LEGAL REAL:
“Hola Buenos días, tengo una pregunta; Tengo un contrato de trabajo preparada para solicitar arraigo social el contrato es de un año; y con salario fijo y todo pero el empresario (el jefe) tiene deudas con hacienda; ¿hay posibilidad de denegarme el solicitud”
RESPUESTA: Una de las causas de denegación más frecuentes a la hora de que un extranjero solicite bajo el supuesto de Arraigo Social su permiso en España, es que la empresa o empleador tenga deudas con Hacienda o con la Seguridad Social
La normativa que regula el supuesto de Arraigo Social (Artículo 124. 2 del RD 557/2011) no establece la obligatoriedad del ciudadano extranjero de acreditar la solvencia de su empleador o empresario; o bien que dicho empleador o empresario esté al corriente de sus obligaciones con la seguridad social.
LO QUE DICE LA JURISPRUDENCIA:
En este sentido, el Tribunal supremo en Sentencia 1695/20919 del 11 de diciembre de 2019. Recurso de Casación 6233/2018, establece en el Fundamento de Derecho Tercero lo siguiente;
“Para la concesión de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo no son exigibles las garantías del art. 64.3.d) del Reglamento de la LOEX; prevista únicamente para las autorizaciones temporales de residencia y trabajo por cuenta ajena; y para el resto de las autorizaciones de residencia reguladas en el Título V del Reglamento (en virtud de la remisión expresa que el art. 129.2 hace a los requisitos establecidos en los apartados b), c), d), e) ,y, f) del tan citado art. 64.3), y todo ello sin perjuicio de que la Administración; en uso de su potestad de control y siempre que no tenga por cierto el contrato presentado; pueda probar la inexistencia material del contrato o su evidente falta de viabilidad; en cuyo caso podrá denegar la autorización mediante resolución motivada justificativa de esa decisión”.
En resumen, lo que viene a decir el TS es que en aquellos casos en los que la solicitud es formulada por el propio extranjero solicitante;- y se refiere a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo);- el interesado deberá de probar los requisitos solamente previstos para su autorización. Por consiguiente, no podrá trasladarse al extranjero ninguna carga probatoria adicional referida para terceras personas, como pueda ser la impuesta al empleador o empresario; respecto de la acreditación de encontrarse “al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias”; para conseguir a favor del extranjero la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
CONCLUSIÓN:
De todo lo expuesto, concluimos diciendo que Extranjería NO puede denegarle su solicitud de Arraigo Social; si su empresa o empleador tiene deudas con Hacienda o con la Seguridad Social.
Entonces, ¿qué hacer si la Administración le deniega el Arraigo alegando este motivo?
En tal caso, usted podrá o bien interponer potestativamente un Recurso de Reposición; (por vía administrativa ante el mismo organismo que ha dictado la resolución); o alternativamente presentar un Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado; para conseguir revocar la resolución injusta de la administración y que por tanto, el extranjero pueda hacer valer sus derechos.
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Sr Oscar Ricor. Abogado BZN LEX