El testamento mediante la cual un individuo puede controlar los asuntos de propiedad después de la muerte; e ideó esta manera de expresar deseos de atención médica cuando el paciente ya no puede expresarse por sí mismo. La iniciativa tuvo un gran éxito: en 2007, el 41 por ciento de los norteamericanos habían firmado un testamento vital y a partir de entonces casi todos los Estados dictaron leyes de apoyo a los testamentos vitales. En Inglaterra, por ejemplo, cuentan con la Mental Capacity Act de 2005, sólo para rechazar por adelantado tratamientos médicos en el caso de que la persona carezca de capacidad mental. Para que sea legalmente vinculante debe especificar el tratamiento que se rechaza y las circunstancias en que se hace, por escrito y firmado por testigos. En los últimos años se ha triplicado el número de ingleses que han plasmado por escrito sus deseos. En España, es cierto que aún existe mucho tabú alrededor de la muerte, lo que explica que de momento solamente un 2% de la población ha firmado un testamento vital. Sin embargo, es probable que dicha tendencia vaya a cambiar como consecuencia de la reciente y controvertida Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. en virtud de la cual se ha introducido en España la eutanasia como nuevo derecho individual, regulando los requisitos, procedimiento y controles para autorizarla y ejecutarla, tanto por la propia persona como por un profesional sanitario.
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De hecho, los números demuestran por consiguiente, teniendo en cuenta las importantes implicaciones de la citada ley, resulta esencial que la población española esté cada vez mas concienciada sobre los beneficios de otorgar documento de voluntades anticipadas o testamento vital y que la persona sea informada bien acerca de lo que es un testamento vital, y que por tanto, comprenda la necesidad de hacerlo, para poder planificar de forma anticipada las decisiones sobre los cuidados que se desean recibir cuando las condiciones del estado de salud no permitan expresarlo por si mismos en ese momento.
TESTAMENTO VITAL: ¿Que es?
Un testamento vital, (en adelante T.V) – también llamado Documento de Instrucciones Previas (DIP), Documento de Voluntades Anticipadas (DVA), Manifestación Anticipada de Voluntades (MAV) o directiva para médicos o directiva anticipada,- es un documento que permite a las personas expresar sus deseos acerca de la atención médica que quieren recibir al final de su vida útil, en caso de que no puedan comunicar sus decisiones.
Un testamento vital, a pesar de su nombre, no tiene nada que ver con los testamentos que la gente usa para dejar sus últimas voluntades y propiedades el momento de su muerte. En el testamento vital, el firmante deja estipulado los tratamientos médicos que quiere recibir y los que no, en caso de que el deterioro de la salud sea irreversible o bien se haya perdido la capacidad de tomar decisiones, por enfermedad o problemas cognitivos. El problema es que, sin un T.V, la familia y los médicos deben adivinar qué preferiría una persona gravemente enferma en términos de tratamiento, lo que puede verse influido por creencias religiosas ajenas al interesado o peor aún, inmerso en disputas dolorosas, que pueden llegar hasta el juzgado.
MODALIDADES TESTAMENTO VITAL
Si bien, es factible redactar un documento privado ante 3 testigos (dos de los cuales no pueden ser parientes ni tener relación patrimonial con la persona titular del testamento vital), que la familia enseñaría al personal médico, dicha opción no es recomendable debido a que los trámites en España no están unificados y las diferencias entre Comunidades son notables. Así pues, hay Comunidades autónomas, como Andalucía, que rechazan la validez de un documento privado. Por ello, por razones de seguridad jurídica, y para evitar problemas legales, se recomienda que el documento se firme ante notario y quede registrado en el registro de voluntades anticipadas de la comunidad autónoma correspondiente. Incluso el Notario remitirá telemáticamente copia de las mismas al registro en aquellas comunidades que hayan habilitado este mecanismo.
Una vez tramitado, el documento se incorpora a la historia clínica electrónica del paciente y se registra tanto en la comunidad como en el Registro Nacional. Esto garantiza su consulta desde cualquier hospital de España, y el personal sanitario podrá acceder al mismo cuando sea necesario, y además en el caso de donación de órganos, servirá como un medio de salvar vidas.
INADECUACIÓN DEL TESTAMENTO “CLÁSICO” PARA MANIFESTAR DICHA VOLUNTAD
Sin duda, el documento idóneo para expresar esa voluntad es el T.V y no el testamento ¿Por qué? La razón es que para conocer cuál es el último testamento de una persona hay que solicitar el certificado de últimas voluntades; y para obtener el mismo deben transcurrir quince días desde el fallecimiento. Por consiguiente,15 días después del fallecimiento sería ya demasiado tarde para cumplir la voluntad relativa al destino de los órganos, por ejemplo.
TESTAMENTO VITAL: CONTENIDO
Este documento puede otorgarlo una persona mayor de edad, capaz y libre; y con la misma libertad y requisitos se puede revocar o modificar su contenido.
A. La expresión de nuestros valores personales, e instrucciones sobre los cuidados o tratamientos, que se desean o no recibir.
La persona que firme un TV, manifiesta su deseo de que si llegara a padecer una enfermedad grave e incurable o a sufrir un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o cualquier otra situación crítica; que se le administren los cuidados básicos y los tratamientos adecuados para paliar el dolor y el sufrimiento; que no se le aplique la prestación de ayuda a morir en ninguna de sus formas, sea la eutanasia o el «suicidio médicamente asistido, ni que se le prolongue abusiva e irracionalmente su proceso de muerte».
B. El deseo de ser enterrados o incinerados; de recibir sacramentos o no, misas o ritos religiosos; el texto de la inscripción que se desea poner en la lápida. Hay personas que dejan indicada la organización íntegra de su funeral.
Asimismo, en el caso de que el firmante tenga creencias cristianas; también podrá incluir una petición de «ayuda para asumir cristiana y humanamente su propia muerte, solicitando para ello la presencia de un sacerdote; y que se me administren los sacramentos pertinentes».
C. Donación de órganos; Por otra parte, el T.V también puede incluir, entre otras, una cláusula relativa al destino de los órganos para después del fallecimiento.
IMPORTANTES RECOMENDACIONES
En primer lugar, es muy recomendable entregar un ejemplar al centro sanitario o médico responsable de tu asistencia y a los familiares. En caso de revocación o modificación, debe hacerse constar en el mismo y comunicarse a las mismas personas.
En segundo lugar, es muy aconsejable que se nombre uno o varios representantes que actúen cómo interlocutores ante el equipo médico responsable; a fin de que se cumplan las voluntades anticipadas. Esta, o estas personas deben ser de la confianza del otorgante, dada su importante misión.
En tercer lugar, reseñar la conveniencia de completar este documento de voluntades anticipadas, con otro relativo a la autotutela y al apoderamiento preventivo, sobre todo en aquellos supuestos en los que haya sido diagnosticada una enfermedad degenerativa e irreversible que, previsiblemente, pueda determinar la imposibilidad de que podamos manifestar nuestra voluntad en el futuro.
En cuarto y último lugar,- señalar por último, dada la enorme trascendencia de este documento;- acerca de la conveniencia de contar un asesoramiento completo y exhaustivo por parte de un Abogado especializado.
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Sr Oscar Ricor. Abogado BZN LEX