RIESGO EXPROPIACIÓN Y EMBARGO ACTIVOS, CUENTAS BANCARIAS Y VIVIENDAS
Estimados clientes y lectores:
A raíz de las manifestaciones de Pablo Iglesias, publicada en prensa recientemente (https://okdiario.com/espana/iglesias-amenaza-expropiaciones-coronavirus-otro-mitin-desde-moncloa-5388345); de que toda la riqueza del país está supeditada al interés público, y que los particulares deberán aportar su dinero al sostenimiento del país; hay que saber que lo que Pablo Iglesias ha invocado como justificación, es el art.128.1 de la Constitución.
Tenemos que saber el auténtico alcance de esta invocación, que no es baladí.
Porque, aunque la Constitución Española (CE) hable de la supeditación de la riqueza del país al interés público en dos artículos que parecen repetitivos; la realidad es que no lo son en absoluto. Me refiero al art.33.2 y 3 CE, y al art.128.1 CE:
art.33.2: la función social de la propiedad privada y de la herencia delimitará su contenido de acuerdo con las leyes.
art.33.3: Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social; mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
art.128.1: Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Y no son repetitivos, sino bien diferentes, porque mientras que el art.33.2 y 3 CE parte de una posición subjetiva; es decir, parte de reconocer los derechos de propiedad y de herencia, y; después de ese reconocimiento, y, a continuación, habla de la función social de esos derechos, pero por causa justificada, y de acuerdo con las leyes.
Sin embargo, el art.128.1 CE, parte de una posición objetiva (y no subjetiva), es decir; no reconoce los derechos subjetivos de propiedad y de herencia, sino un derecho objetivo al embargo de cuentas, inmuebles, coches, empresas; etc, que situación “ex antes” de cualquier derecho subjetivo. Es decir que el particular afectado no podrá invocar su legítimo derecho de propiedad, ni sobre su dinero, ni sobre sus bienes ni empresas; porque al no reconocérsele ninguna titularidad subjetiva, carecerá de la necesaria legitimación para reclamar; además de que carecerá de la vía procesal para ello. No tendrá acción civil, ni penal, ni contencioso administrativa.
Ahora, dicho lo anterior, la pregunta necesaria es la siguiente;
¿Tras la declaración del estado de alarma, puede el Gobierno aplicar el art.128?2 CE y embargar las cuentas bancarias de los ciudadanos?
La contestación es que SI, por lo siguiente:
Basta la lectura del art.11, b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 junio, “Del Estado de Alarma, Excepción y Sitio“; para comprender que el Gobierno podría decretar la requisa de las cuentas bancarias de particulares:
art.11, b): [..]el Decreto de declaración del Estado de Alarma, O LOS SUCESIVOS QUE DURANTE SU VIGENCIA SE DICTEN, podrán acordar las medidas siguientes) practicar requisas temporales de todo tipo de bienes, e imponer prestaciones personales obligatorias”.
Luego, la conclusión a este breve estudio doctrinal nos llevaría a afirmar que la amenaza de Pablo Iglesias, no es baladí. El Gobierno podría, en cualesquiera de las próximas ampliaciones del Decreto de Estado de Alarma; (que ya han anunciado también), acordar la requisa de los depósitos bancarios de particulares.
¿Que derecho tendrían los particulares afectados?
NINGUNO. Porque ese art.128.2 CE, no reconoce ningún derecho subjetivo a la propiedad privada requisada, que los afectados pudieran invocar para legitimarse para reclamar.
Esperamos que dicha información sea de utilidad y que dicha amenaza no se lleve a efecto; ya que el panorama que se plantearía en España sería realmente dramático.
¿Y que sucede con las viviendas?
En materia de vivienda, el Gobierno ha desmentido que las ayudas en materia de vivienda para hacer frente al coronavirus no permiten la expropiación. En éste sentido, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha señalado que el nuevo programa de ayudas al alquiler, que contempla poner viviendas públicas o privadas cedidas a disposición de las víctimas de violencia de género y personas desahuciadas, «no permite la expropiación de viviendas ni de segundas residencias».
No obstante lo anterior, el Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria han desmentido esta afirmación.
En éste sentido, el presidente del Consejo General de Apis, D. Gerard Duelo, ha indicado que « la normativa incide de forma directa en el derecho a la propiedad privada y que no se describe cuál es la vinculación de la crisis sanitaria con el colectivo de destinatarios del programa de ayudas ». Duelo ha señalado igualmente que «la aparente habilitación que el Real Decreto-Ley otorga a la norma ministerial para adoptar medidas que afectan de forma clara a un derecho fundamental resulta insuficiente para salvar la inconstitucionalidad que se aprecia y, por otro lado, se escapa claramente a la finalidad del propio Decreto-Ley, que no es otro que abordar las necesidades surgidas como consecuencia directa del coronavirus».
Nuestra opinión jurídica es que el estado de alarma no puede legitimar en ningún caso para legislar por medio de una norma de rango normativo inferior, sobre materias que afectan a un derecho fundamental como es el del derecho a la propiedad privada. Por ello, ponemos en duda la constitucionalidad de la medida.
Si tiene cualquier cuestión sobre el particular, poniéndose en contacto con nuestro Bufete; bien de forma telefónica (Nº 687 88 88 73) o a través de nuestro formulario de contacto de nuestra web www.bestsolicitorsinspain.com
Finalmente, desearía aprovechar esta ocasión para enviar un mensaje de ánimo a todo el colectivo de juristas; y en general a toda la sociedad, deseando podamos superar ésta crisis pronto; y que en breve, podamos pedir responsabilidades civiles y penales a los agentes responsables de la presente debacle.
Muchas gracias de antemano por su atención, y reciban nuestro más cordial saludo.
Dr.Antonio RICOR BEUZÓN, Doctor en Derecho por la Universidad de Alicante y Abogado no ejerciente.
D.Oscar RICOR MORALES, Abogado civilista y administrativista, en ejercicio.